Por Humberto Borges, Director del Diplomado en Gestión Tributaria y Académico FEN – UAH.
Es muy frecuente que en estas columnas aborde temas tributarios, pero en general escribo de los proyectos actuales y futuros. Sin embargo, hoy comentaré los temas tributarios en los proyectos constitucionales (anterior y actual). Es justo analizar el momento del proyecto constitucional, que parece estar a la deriva y a punto de fracasar por situaciones bastante particulares, y no por el fondo que representa una Constitución. En este caso, por algunos eslóganes de campaña que finalmente han minado la nueva propuesta constitucional. En mi caso, hablo de la exención de pagos de contribuciones a la primera vivienda.
Primero: debo ser transparente y comentar que el problema de mezclar los temas constitucionales y tributarios no es solo de esta propuesta. En el caso de la propuesta anterior realicé una crítica ya que no concordaron temas centrados en la iniciativa popular y la iniciativa constituyente. La iniciativa popular enumeraba una cantidad de principios rectores de lo que corresponde a un sistema tributario, como son: universalidad, progresividad, solidaridad, equidad, justicia, mayor transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas a la sociedad.
Pero la iniciativa constituyente que se estableció estaba enfocada en crear una estructura federal impositiva. Como ejemplo, indicaba que «las entidades territoriales podrán crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios respecto de estas, dentro de su territorio». En pocas palabras, el problema de la iniciativa constituyente era centrar su discusión en una propuesta que pierde el sentido al dar la posibilidad de crear, modificar y suprimir impuestos o beneficios a nivel territorial, lo que finalmente puede producir más deterioro en la convivencia interna del país, es decir, impuestos distintos por regiones siendo desiguales los pagos por ciudadano según territorio.
Segundo: la actual propuesta constituyente cae en los mismos vicios anteriores. Nuevamente no se dedica a crear una base universal de convivencia tributaria, es decir, principios rectores y establecer un sistema neutro de ideologías. Lo que termina realizando, en este caso, es legislar directamente una exención tributaria respecto a las contribuciones a la primera vivienda. Tema que puede ser visto como justo por problemas de pensiones y los bienes de personas de edad. Pero eso es una situación que debe ver la administración tributaria -el SII, respeto de tasación- y le corresponde al Congreso legislar el tema, es decir, la propuesta constituyente debe ser una base para legislar y no debe tener exenciones, tasas o impuestos que nuevamente puedan deteriorar la convivencia interna del país.
Otro riesgo que deja latente es el rechazo de esta nueva propuesta. Al suceder un nuevo rechazo no se saldrá del invierno o letargo del país, al igual que la historia del día de la marmota, pero en este caso sería una constitución de la marmota que nos mantendría congelados en el tiempo.